Violencia y Estado
(junio 2012)
Aunque tardío, fue muy convincente y oportuno el llamado del Presidente Mujica a una reflexión colectiva sobre el tema de la vida humana y la violencia.
Una mirada superficial puede ver un Uruguay pacato y gris que aparentemente se ha transformado en una sociedad consumista y violenta, pero un análisis mas fino deja ver en la nación elementos estructurales de larga data que incuban graves problemas que solo esperan el momento para manifestarse.
Tiene razón el señor Presidente en cuanto a que el tema de la violencia, como todos los grandes problemas de la sociedad de principios del siglo XXI, exceden ampliamente al ámbito del Estado, y que cualquier enfoque serio, debe comprender el conjunto de la educación, la religión, la moral, la prensa, las ONGs y las empresas económicas y culturales.
Sin embargo, puede atribuirse al Estado responsabilidad directa y exclusiva sobre la promoción de la violencia en el país, y el constante aumento de la población carcelaria a veces en forma totalmente inútil y provocativa.
La persecución de acciones declaradas delictivas que no son ofensivas o lo son en escasa medida en un de los mayores estímulos a la violencia que existen, y en esa materia, los uruguayos nos hemos convertidos en especialistas mundiales.
La penalización del tráfico y consumo de marihuana y drogas livianas, figura en esta categoría; también el té de hojas de coca y productos derivados como refrescos (hoy hay varias marcas bolivianas que lo contienen: pan dulce y la marca registrada “Coca Colla”); también figura en esta categoría el aborto previo al tercer mes de embarazo o el uso de pastillas abortivas; también figura en esta categoría el tratamiento que se da a las personas que se defienden a quienes se envía a prisión en base a un miope y estrecho concepto de defensa legítima, y los constantes intentos gubernamentales para desarmar a la ciudadanía honesta; también se incluyen la ausencia de una jurisprudencia sobre la legítima defensa preventiva, que es la única defensa de muchas mujeres golpeadas, amenazadas y que viven la zozobra permanente de una vida que para el Estado Uruguayo simplemente no vale nada.
También entra en la legítima defensa preventiva la elaboración de artefactos designados a la defensa directa, inclusive cercamientos barriales y cercas electrificadas.
Tampoco vale mucho en Uruguay la vida de un ciudadano amenazado por un menor de 18 años.
La legislación uruguaya hiperprotectora de los menores en forma curiosa proviene de la dictadura de Terra. En general los extremismos apoyan la hiperprotección a menores lo cual no es por amor ni pedofilia, sino por la sencilla razón que nunca la aplican, porque no son estados de derecho, y simplemente la usan como un medio para provocar problemas a los estados democráticos que la toman en serio.
En un sistema como el actual, no solo los menores saben que pueden delinquir en forma impune, sino que además dan un ejemplo tremendo en su barrio, en su lugar de estudios y en el resto de la juventud en general, principalmente aquella con padres de escaso poder económico.
El estado general de irresponsabilidad estimula el acoso vecinal, escolar, laboral y de toda especie, que en los menores asume formas violentas y primitivas.
En lo hechos el tema de la responsabilidad juvenil penal debiera ser considerado en forma conjunta con el problema del acoso (bullying) y ser motivo de una actuación eficiente de una justicia especializada. (véase http://aparicio.edu.uy/periodismo/una_sociedad_de_irresponsabilidad_ilimitada.html)
Pero el verdadero huevo de la serpiente, no está en las soluciones teóricas, sino en su implementación práctica por la Justicia y Policía.
Todo lo indicado no pasa de papel picado, sino se aplica por una justicia transparente, y pública, en procedimientos orales al alcance de la población.
Gran parte de lo indicados precedentemente puede afectar corporativismos con los cuales la justicia tiene particulares dificultades para tratar, sea escrita u oral, por eso se hace necesario instalar jurados populares con seriedad, que deberían intervenir en la alegaciones de minoridad, en caso de infracciones graves; legítima defensa; legitima defensa preventiva por lo menos.
El tema de los jurados, se encuentra en la base de la tradición jurídica constitucional uruguaya, y aún hoy existen disposiciones constitucionales que se refieren a ellos. Sin embargo la praxis legal sigue la filosofía opuesta que fue teorizada por Moussolini.
Todo lo dicho puede resumirse, en que la justicia y la legislación deben estar inspiradas y dirigidas hacia la comunidad y no solamente al Estado.
Si esto se logra, el discurso presidencial habrá logrado su propósito, y el presidente un lugar de relevancia en la historia del país.
Carlos Aparicio