Tema: Seguridad.
Legítima Defensa, Autodefensa y Participación.
Caso Soarez Flores
(octubre 2009)
La gente común tiene un protagonismo en el derecho que es negado en sistemas basados en el derecho romano, y mas modernamente en el derecho penal fascista que tuvo mucha influencia en América Latina en la primera mitad del siglo XX. Un caso brasileño, puso el tema en la palestra hace algunos años.
La noche del 7 de abril de 1986, dos jóvenes amigos estaban asistían a un baile en las afueras de Livramento en Brasil. A medida que avanzaba la noche, las cantidades de alcohol ingerido subían en forma proporcional.
Los amigos se retiran del baile en la madrugada en avanzado estado etílico y abrazados, dirigiéndose a sus casas respectivas, distantes unos pocos kilómetros del lugar del baile. Llevan consigo una botella de licor que irán consumiendo en el trayecto.
En el camino, los amigos se pelean, y sale a relucir la botella con el alcohol. Luego de una breve lucha Soarez hiere de muerte a su amigo con la misma botella de la cual ingerían alcohol hasta hacía pocos minutos.
El 20 de noviembre de 1987 en el Estado de Rio Grande del Sur, tuvo lugar a la audiencia principal motivada por la acusación de homicidio contra Clodomiro Soarez Flores. Un tribunal de jurados populares debía juzgar al presunto homicida. Profesores, fiscales y abogados uruguayos fueron invitados para presenciar el proceso. El núcleo del caso era la prueba de la legítima defensa.
El caso era sencillo: un joven había muerto en una reyerta. No había motivos razonables, ni enemistad, ni rivalidades por dinero o mujeres, solo alcohol, y mucho.
Había un acusado que alegaba haber actuado por legítima defensa, y eso era el único elemento para decidir.
En definitiva, el proceso fue llevado por brillantes abogados como fiscal y defensor.
Los argumentos son conocidos:
La culpabilidad se nunca se presume: ante una alegación de legítima defensa, debe probarse la falsedad de la misma, o probar el dolo o la culpa con otros medios.
También existe un principio básico de derecho que se llama la indivisibilidad de la confesión, que no se sabe muy bien porque ciertos jueces la omiten.
El principio consiste, en que cuando una persona confiesa un delito penal o falta civil, la confesión es indivisible en perjuicio del declarante. Es decir, si una persona dice: yo soy el autor del crimen pero actué en legítima defensa, no se puede aceptar la primera parte de la confesión y rechazar la segunda. Quien quiera basarse en la confesión debe pasar por lo que en ella no le conviene.
Desde luego, que el presunto crimen puede probarse por otros medios pero nunca por una confesión dividida.
En el núcleo del caso, podía distinguirse que algún culpable había con o sin alcohol: pero quien era.
Quien había empezado la gresca, quien se había salido de la línea de amistad infantil provocada por el alcohol para entrar en los oscuros recovecos de la mente.
No habían pruebas, y a falta de pruebas, posiblemente había que pensar en la inocencia.
Brasil tiene jurados desde el siglo XIX, una garantía que la América del Sur profunda, no valora mucho, a pesar que sus fundadores pensaban que tenía mas importancia que el sufragio en el mantenimiento del orden democrática, y el orden en general.El juicio duró toda una tarde con una asistencia completa de la gran sala de audiencia de Livramento.
Tuvo una cobertura importante por la prensa.
Cuando el juicio terminó el jurado se retiró para deliberar y emitir su veredicto.
En el interín alguien se le ocurrió hacer una pequeña encuesta entre las autoridades judiciales y profesores uruguayos invitados.
En esa encuesta (obviamente sin ningún valor legal) una ajustada mayoría pensaba que el acusado debería ser declarado culpable.
Una hora después, el jurado acuerda un veredicto que es leído en forma muy solemne:
El acusado había sido declarado inocente por legítima defensa.
En Uruguay se derogaron los jurados durante el gobierno de facto de Gabriel Terra, por el inmenso motivo que la Italia Fascista lo había hecho poco antes.
En esa época se establecieron las bases del actual proceso penal, que está llevando al país a una especie de irresponsabilidad ilimitada.
Hubo varios intentos desde 1938 por restablecer los jurados, pero en épocas de dictadura no son necesarios ni bien vistos, y en épocas de democracia se ingenian para desviar la atención para temas mas frívolos.
España y Portugal también derogaron los jurados en los períodos de Franco y Salazar respectivamente. Terminadas estas cruentas dictaduras, los jurados fueron restablecidos, y hace varios años, y están dando resultados estupendos en el tema de la seguridad.
Las instituciones participativas suelen ser mucho mas sensibles al sentido común que las burocracias profesionales, de allí que toda una panoplia de temas que hacen a la legítima defensa, y la autodefensa en general sean jerarquizados y respetados.
Lamentablemente estamos lejos de hablar con mediana seguridad de estos temas tan importantes y que tanto sufrimiento provocan a la población de estos países.
Las cosas no son fáciles, porque no se cuenta con el apoyo de la Facultad de Derecho, que solo se ocupa de barrer estos temas debajo de la alfombra.
No tenemos profesionales jueces ni abogados capacitados para tratar con jurados y formarlos llevará algún tiempo.
Felizmente tenemos un proyecto de ley que fue presentado en dos legislaturas, sin que se lograra interesar al cuerpo político.
Quizás no haya tiempo para tratar el tema para las elecciones inmediatas, pero sí lo habrá para cuando llegue el inevitablemente de las reformas y de rendir cuentas.
Carlos Aparicio