El legado de la Constitución de 1830 para el siglo XXI
(Diario La República, 22 de julio de 2000)
La Constitución de 1830, que cumple 170 años, tiene un mensaje actual para los uruguayos del siglo XXI que se encuentra pendiente de cumplimiento y está lejos de una cabal comprensión.
En las recientes elecciones nacionales, el Doctor Jorge Batlle, resultó candidato electo por una ajustada mayoría. El estribillo musical que fue repetido más de cien mil veces por todos los medios de prensa escrita, radial y televisada, decía algo así:
"Me gusta la gente, que cuando saluda. Te mira de frente, te mira a los ojos...". El electo mandatario, inmediatamente propuso una ley de urgencia nacional. Uno de los artículos más importantes de esa ley restableció en Uruguay el juicio escrito y secreto en materia penal, mediante la derogación de las inaplicadas disposiciones que establecían el juicio oral y público.
El tema de que la gente se mirase la cara era más que un estribillo para los autores de la Constitución de 1830 que también tenía una disposición de urgencia, que establecía: "Art. 137. Una de las primeras atenciones de la Asamblea General será el procurar que, cuanto antes sea posible, se establezca el juicio por jurados en las causas criminales y aun en las civiles." y en el art. 101:
"La ley designará las instancias que haya de haber en los juicios de la Alta Corte de Justicia; éstos serán públicos y las sentencias definitivas, motivadas por la enunciación expresa de la ley aplicada."
En estos temas la Constitución de 1830 fue aplicada tarde y mal. La Alta Corte recién fue creada en 1907, y el estado de derecho que la Constitución creaba fue permanente obstaculizado por el caudillismo, con el costo de un alto precio de desgracias colectivas. Pero ese precio fue resultado no de la Constitución, sino precisamente de la negligencia en su aplicación y/o la escasa comprensión de sus disposiciones.
Pero no terminan allí las dificultades en la interpretación del legado de los constituyentes de 1830 por los uruguayos del siglo XXI.
Uno de los motivos precisamente para contradecir el legado de la Constitución de 1830 sería el hecho de que la introducción de las reformas penales fortalecería el papel de los abogados y las fiscalías en perjuicio del Poder Judicial, lo cual es un grosero error. Los fiscales y los abogados son auxiliares de la Justicia, y si alguien puede alegar algún perjuicio es la institución policial, que sería descentralizada seriamente en cooperación con otros servicios del Estado. Pero aquí también falla la comprensión de los principios que los constituyentes de 1830 tenían muy claros. Los fiscales tienen serias responsabilidades en el tema de la seguridad, y el hecho de que estas responsabilidades estén a cargo de un Ministerio como el de Cultura, que tiene también a su cargo ocuparse de los bailarines del Estado y los violinistas de la Orquesta Sinfónica, no cambia las soluciones jurídicas, aunque sí cambia la eficacia del sistema penal y explica en gran parte los caracteres de desorden y pérdida absoluta de control que se tiene hoy en el tema de la seguridad ciudadana. Los argumentos presupuestales no son de recibo en el tema de la reforma judicial. Actualmente los uruguayos nos damos el gusto de tener sólo en Montevideo 13 fiscales civiles, que funcionan con 13 adjuntos y 13 asesores técnicos, con demás apoyo administrativo para hacer algo así como una secretaría de los Juzgados de Familia y ocuparse de lo que en realidad es función de otro poder del Estado, desatendiendo evidentes responsabilidades jurídicas y materiales en seguridad ciudadana.
Hemos puesto sólo unos pocos ejemplos que marcan con claridad, el hecho de que la Constitución de 1830, más que un texto histórico con 170 años de antigüedad, parece un documento de futurología jurídica.
Los constituyentes de 1830 realizaron una tarea formidable: estudiaron la teoría democrática a escasos 40 años de su primera implantación formal; verificaron su aplicabilidad al medio; saltearon barreras infranqueables de comunicaciones materiales y prejuicios morales, y en definitiva propusieron un modelo democrático que no se supo o no se quiso aprovechar.
Los constituyentes de 1830 declararon la igualdad de los hombres ante la ley, eliminaron la esclavitud, establecieron derechos humanos elementales de los cuales todavía están pendientes de aplicación, y sobre todo dijeron expresamente en la fundamentación de los motivos de la Constitución que se establecía un Poder Ejecutivo y Legislativo, que gobernaría conjuntamente con un Tribunal Supremo de Justicia que, "debiendo" juzgar las infracciones de la Constitución y los abusos de "autoridad, reprimirá al poderoso por la aplicación de la ley" y "desagraviará al miserable. Conteniendo así las personas que desempeñan las funciones de los Poderes constituidos", los "conducirá al solo objeto de su institución y los conservará dentro del círculo de sus respectivas atribuciones".
Vuestros "jueces, en el ejercicio de la judicatura, no dependerán ya del "que manda, ni las sentencias que pronuncien serán el producto de su influjo; y cuando vuestros legisladores (dicen los "constituyentes de 1830") reglamenten el juicio por jurados, que "advertiréis sancionado, aparecerá entre vosotros por la primera "vez esa institución cuya utilidad es reconocida por el mundo civilizado".
Entonces vosotros mismos seréis jueces unos de "otros, y la libertad civil no dependerá sino de los ciudadanos; la Administración de Justicia no continuará circunscrita a un pequeño número de hombres; vosotros determinaréis los hechos sobre los cuales el juez ha de aplicar la ley; os será permitido examinarla y aseguraros que es la misma que establecisteis y a que voluntariamente os sujetasteis. Los procesos no quedarán cubiertos con el velo misterioso de las formas envejecidas, tanto más temibles cuando están menos al alcance del público".
Carlos Aparicio