Caveat emptor

(Diario La República, 20/10/1999)


Durante dos siglos de historia constitucional uruguaya, el Poder Judicial tuvo una influencia muy escasa en la vida política del país. El doble discurso constitucional sobre ésto, es: grandes poderes a la Justicia en la letra de la constitución, y ninguno en la práctica político legal. Nuevas necesidades en materia de derechos humanos y ética legal imponen un cambio que jerarquice la función judicial en los hechos. Para ello debe tenerse presente que el Poder Judicial es el único poder que no tiene representación ni control popular, que no hay jurados populares en el proceso penal ni civil, que el juicio oral abarca áreas muy limitadas del proceso donde además está retrocediendo en los hechos, y que el proceso administrativo se encuentra lejos de cumplir las funciones para las cuales debiera cumplir. Una reforma a la cual omite todos los problemas de fondo, con el declarado propósito de aumentar los sueldos a través de la autonomía financiera, aun cuando inobjetable en teoría, es inoportuna en la práctica.

El testigo pasó a declarar. Se trataba de una declaración clave que decidía el proceso. Se sienta en una modesta silla que contrasta con el gran escritorio, elevado sobre una tarima en el que se encuentra la Juez. No hay público, las pocas sillas lucen vacías. El testigo responde escuetamente las preguntas adecuadas de la Juez, de espaldas a los abogados a las partes y a las sillas vacías que deberían ser ocupadas por el público. A la hora del interrogatorio cruzado alguno de los abogados exige ver la cara del testigo, la Jueza dice que no, y explica que le pueden "soplar". El abogado y las partes se deben conformar con ver las orejas del testigo para dirigir el interrogatorio y la defensa.

Este es un episodio diario del flamante juicio oral en materia civil vigente en Uruguay desde 1990.

El Código establece alegatos verbales. Hoy algunos jueces los están exigiendo en forma escrita, y omiten las protestas de los abogados solicitando el alegato oral.

Son casos de mal funcionamiento de la justicia, que están absolutamente divorciados del problema financiero. Tiene un costo económico cero cambiar una silla de lugar de forma que el testigo pueda dirigirse al mismo tiempo al Juez que a los abogados; tendría un costo muy reducido hacer una tarima para que el testigo estuviera por lo menos a la misma altura del Juez (tendría que estar más elevado ya que es integrante del pueblo y por lo tanto del gobierno), también tiene un costo económico cero, permitir el acceso a las audiencias al público, que en muchos casos está restringido, y a veces, lisa y llanamente prohibido.

Estos defectos de la justicia no son elementos circunstanciales de la organización político legal, sino que por el contrario.

El problema trasciende ampliamente las fronteras del Uruguay y llega al ámbito continental. América Latina trae una tradición judicial basada en el imperio español, que a su vez se inspiró en el derecho romano de la decadencia. Esa tradición es responsable de un concentración de poder enorme, centralismo político excesivo, injusticia sistemática y falta de participación en todos los niveles.

El primer intento serio de reforma, proviene del Artiguismo, y del movimiento constitucionalista. La constitución de 1830, es enfática en el sentido de una reforma profunda y urgente de la justicia, bajo un programa de juicios orales, jurados populares en materia civil y penal, que no era otra cosa que una aplicación al proceso de los principios democráticos que se aplicaban a todas las áreas del estado.

No funcionó.

Las tradiciones judiciales del imperio español fueron mas fuertes y se ingeniaron para coexistir en una democracia irregular y caudillesca.

Muchas voces se levantaron para tratar de llevar a la justicia a los cauces que la propia constitución había pensado para ella, y este hecho forma la principal bandera del Club Nacional, que es el antecedente directo del que después va a ser el Partido Nacional.

El fin del siglo XIX, está marcado por una creciente violencia que con su lógica implacable olvida las primigenias banderas de los Estatutos del Club Nacional, cambiadas por la lógica simplista de las campañas militares en una orgía de odio, que termina con el surgimiento del país batllista.

La Suprema Corte de Justicia estatuida en la Constitución de 1830, recién fue fundada durante el gobierno Williman en 1907, pero las tradiciones judiciales borbónicas se ingenian una vez mas para vencer a los principios constitucionales.

Si tomamos una de las instituciones mas importantes de la constitución de 1830, el Jurado popular, solo se hace efectivo desde 1907 con una vida efímera hasta 1938.

Durante el Gobierno de Terra, a imitación de los gobiernos nazi-fascistas de Alemania e Italia, el Jurado es definitivamente derogado.

Todavía hoy, es común que nos pregunten a los abogados sobre donde se reúnen los Jurados en Uruguay, pregunta para la cual no es fácil hacer una respuesta sencilla.

El reciente Código General del Proceso, ha introducido modificaciones positivas en la organización judicial, pero como decíamos al principio de esta nota, esas modificaciones están siendo anuladas o vencidas por la misma tradición judicial borbónica que hizo inaplicables las disposiciones de la Constitución de 1830.

La solicitud de autonomía financiera constitucional, parece evidente para un poder político democrático, que tiene representación popular y que rinde cuenta al pueblo de su actuación.

Este no es el caso actualmente del poder judicial, quien no tiene participación popular (no hay jurados populares); no rinde cuentas a nadie (no hay juicio oral en materia penal y está en retroceso en la materia civil). Tampoco hay elección de jueces ni de policías.

Es indiscutible que el Poder Judicial necesita autonomía financiera, y esto debe apoyarse; pero es también indiscutible, que el Poder Judicial necesita revisar a fondo sus procedimientos, su actuación su relacionamiento con la población, y la formidable ineficacia de su sistema penal.

No existe ningún motivo correcto para separar el tema financiero del tema de la reforma del sistema judicial en su conjunto.

Tampoco existe ningún tema en la agenda política que tenga mas urgencia que éste.

Pero para el ciudadano que no está especializado en los temas judiciales, puede ser algo difícil discriminar, cuando llegó el momento de la reforma, y darle al poder judicial el sitial que le corresponde en las instituciones y en su autonomía financiera.

Miren la silla de los testigos, y en el interín "caveat emptor".

Carlos Aparicio