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Prólogo Poder Judicial y Reforma Constitucional
Un enfoque de libertad para el Derecho

1. ¿Crisis del Derecho?
Ortega tenía probablemente razón, cuando afirmaba que, al revés de todas las épocas precedentes, la nuestra presentaba una radical desconfianza, o, al menos, una duda extendida, acerca del Derecho como tal.
Es decir: si sirve a la sociedad, si merece la preocupación y la dedicación que desde tiempos remotos le han dedicado tantos hombres de ciencia y tantos prácticos organizados para su aplicación.
La desconfianza hacia el Derecho y la "mala conciencia" de los juristas en el ejercicio de sus propias funciones se viene repitiendo en las ultimas cuatro décadas con manifestaciones muy diversas.
La doctrina ante esta crisis radical se plantea un interrogante en plano científico, acerca de lo que el Derecho es, en si mismo, en tanto en el resto del pueblo se da un descreimiento, una falta de confianza en que el sistema jurídico pueda significarle efectiva protección y ordenación la mas adecuada de la vida social.

2. Descreimiento y violencia.
Este descreimiento de que el derecho sea “la” vía para la mejor relación social, suele ir unido a la permanente tentación y frecuente realización de un modo de vivir social signado por la violencia, como medio de alcanzar los fines que cada uno pretende.
La vía de la violencia sigue dominando la vida internacional y permanentemente acecha la vida de las naciones en sus querellas intestinas, apenas aliviada por el movimiento de la no-violencia, de la resistencia pasiva, del ofrecimiento personal y el respeto a los demás, que realizaron, difundieron y sellaron con su sangre, hombres como Ghandi y M. L. King.

3. ¿Un “continente” demasiado estrecho?
Los cambios profundos que ha experimentado nuestra civilización desde el comienzo de la era atómica, en especial por la unificación del mundo y las centuplicadas posibilidades técnicas de una humanidad que aún no ha superado las barreras de la desunión por las mas diversas razones irracionales, acrecientan esta desesperada consideración del Derecho.
¿Cómo sus frágiles construcciones podrán contener las explosiones de los conflictos sociales, económicos, políticos, de nuestra época? ¿Será el Derecho una mera forma residual del pasado, inadaptado a nuestro complejo presente?

4. Un libro fermental.
Este libro que prologamos, aspira a remover la conciencia de quienes se ocupan del Derecho, para que vuelvan a repensarlo, y, así puedan adaptarlo a las necesidades del mundo de los hombres de hoy.
Un libro removedor, interpelante, que abre caminos de reflexión, que adelanta sus propias soluciones, pero que -se compartan o no éstas- pretende fundamentalmente sacudirnos y sacarnos de la modorra “interpretacionista”, para lanzarnos directamente, a todos y a cada uno, a la participación activa en la vida del Derecho, en su aplicación , su crítica y aún su modificación, cuando sea necesario en los casos extremos en que su adecuada aplicación no alcance.
A los juristas que, a menudo, según Vaz Ferreira, padecemos de “artritismo”, nos hacen bien estas sacudidas, no en nuestro concepto, para que deleguemos como algunos juristas quieren y promueven, en los legos, las responsabilidades que nos corresponden, sino para que las desempeñemos “a la altura de los tiempos”, conforme a las necesidades de hoy.

5. Exceso de legislación.
El peligro permanente de la reglamentación jurídica, es su exceso, con el consecuente resultado de una restricción, cada vez mayor, de la libertad. Lo cual deriva, en el fondo, de una desconfianza radical en el hombre y una preferencia por el deber ser impuesto por la autoridad, frente al ser de la vida social. En el plano de las fuentes, se traduce en el predominio casi absoluto de la ley frente a la costumbre y a la jurisprudencia, y por ende, del legislador frente a los sujetos individuales y frente al Juez.
En consecuencia se asiste al predominio de lo abstracto en relación con lo concreto, que es lo vital y un refugio de la justicia “en las nubes”, siendo así que solo puede realizarse en lo que a cada uno corresponde.
A su vez, el predominio del sujeto autoritario frente al sujeto libre, lleva necesariamente a preferir la actuación del administrador que actúa por sí y con plenos (de derecho o de hecho) poderes, a la autoridad al servicio del ejercicio de l libertad que realiza el Juez en el proceso.
El sujeto de derecho real, que es el hombre, se ve así cada vez mas trabado en su creatividad, en su relación social, en los caminos que ha de seguir con los demás hombres. Cada vez más forzado a actuar según una multiplicidad de reglas impuestas por la autoridad social, que crean inextricables caminos, no siempre armónicos entre sí, oscilantes entre la prohibición de actuar y la sanción por omitirla en las mil formas diversas que cada centro de autoridad establece. Cada vez, por tanto, menos libre.

6. Un enfoque de libertad.
Para salir del marasmo reglamentario e ir a una convivencia social, dentro del Derecho, con reglas relativamente escasas, firmes y flexibles, que den apoyo al hombre pero no lo coarten, que lo asistan en ser cada vez mas libre, mas justo, mas fraternal, hay que modificar el enfoque de nuestras mentes y proyectar el Derecho de manera que esté mas al servicio de la sociedad mejor que todos queremos, inspirada en los valores jurídicos que la nación ha consagrado constitucionalmente.
Es necesario partir de la libertad de los hombres maduros, y por ende, responsables que mutuamente se asistan y creen, a través de sus relaciones, los medios mejores para la convivencia social.
La educación de los hombres para la libertad, un efectivo contralor de la opinión pública en el funcionamiento de los Poderes de Gobierno del Estado -también del Poder Judicial- procesos públicos; una efectiva responsabilidad de cada sujeto jurídico, exigiéndole, ante todo, el cumplimiento de su función, también de los jueces, suprimiendo la delegación en la Oficina; un número menor de leyes, adecuadamente reglamentadas y puestas en conocimiento del público; una confianza fundada en la aplicación espontánea o en la adecuación jurisprudencial, están en el camino de esta transformación.

7. El cambio y los juristas.
En una medida mas importante de la que creemos, todo esto depende de la labor de los juristas. Ojalá la lectura de este libro ayude a esta indispensable tarea de “cambio de mentalidad” entre los hombre de derecho, para un cambio en la mejora de la vida del derecho en y para los hombres que viven en sociedad.

Adolfo Gelsi Bidart